“La vida es nada si la libertad se pierde” - Manuel Belgrano.
El presente ensayo busca lograr una crítica y reflexión sobre la situación política actual de la República Argentina, donde el presidente Alberto Fernández en goce de sus facultades decretó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en el marco de la pandemia de Covid-19.
El pensamiento de Friedrich August von Hayek es el que guiará la argumentación, que se realizará por medio de un análisis objetivo, otorgando registros empíricos y datos legítimos sobre el caso.
F. A. Hayek fue un filósofo, jurista y economista austríaco, que vivió desde 1899 hasta el año 1992. Estudió en la Universidad de Viena y luego se convirtió en un exponente de la Escuela Austríaca. Sus debates se centraban principalmente en resaltar los defectos del socialismo, y defendía los valores del liberalismo. Algunos de sus libros son “Teoría monetaria y el ciclo de negocios” (1929), “Camino de servidumbre” (1944), “Derecho, legislación y libertad” (1973) (Taboada, n.d.).
El día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) largó un comunicado en el que da cuenta de que el virus proveniente de China (Covid-19) se había expandido por 114 países, provocando miles de muertes. Es por esto que la OMS decidió nombrar al coronavirus como una pandemia y exhortó a la comunidad internacional a tomar medidas preventivas urgentes con el objetivo de proteger la salud pública. Además, se pidió a los gobiernos que informen a sus ciudadanos, los aíslen, los sometan a pruebas y rastreen todos sus contactos (OMS, 2020).
A partir del anuncio de la OMS, los diferentes gobiernos del mundo tomaron las decisiones que le parecieron más adecuadas para adaptarse y sobrevivir al virus, sin embargo, este trabajo se dedicó específicamente del caso argentino. El presidente Alberto Fernández, el día 19 de marzo de 2020, realizó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 297/2020) e impuso sobre todos los argentinos un estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio. Lo plasmado en el Boletín Oficial de la Nación establece que las causas de tal medida son pura y exclusivamente atribuibles a la pandemia, a la propagación de los casos y a la “salud pública”. Además, el presidente aclara la posibilidad de prorrogación del aislamiento según vaya avanzando o no el coronavirus (Decreto 297/2020, 2020).
En algunos países europeos la cuarentena fue corta (en comparación con la de Argentina), ya abrieron sus fronteras y regresaron a la vida normal; y si bien los casos no fueron completamente abolidos, se redujeron[1]. Es por esto que planteo la pregunta de ¿cuál fue el error que cometieron los argentinos para no obtener los mismos resultados que Europa?
En referencia al caso argentino, el liberalismo consideraría que fue una decisión que atenta contra la libertad de cada individuo, ya que el Estado debería limitarse a ser un mecanismo interpersonal que coordine los esfuerzos individuales, y sus políticas tienen que minimizar las acciones coercitivas; toda interrupción de la libertad se considera coacción. El estado de libertad de los ciudadanos argentinos no debería estar sometido a la voluntad arbitraria de terceros, ni siquiera del presidente (Hayek, 1960).
Los individuos deben ser capaces de prever las acciones del Estado y tener en cuenta estos conocimientos a la hora de llevar a cabo sus propios planes. Por lo tanto, el Estado no puede controlar el uso de los instrumentos que cada persona utiliza en la persecución de sus objetivos (Hayek, 1944).
Otra de las restricciones que plantea el DNU, es la obligación de “abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos…” (Decreto 297/2020, 2020), lo que denota el anhelo del presidente de frenar las acciones de los individuos en la persecución de sus fines, “los hombres libres, a quienes se les permite que usen de sus propios medios y de su conocimiento para sus propios propósitos, no deben quedar sujetos, entonces, a reglas que les señalen lo que positivamente deben hacer…” (Hayek, 1966, p.188). La cita hace referencia a las reglas de conducta, que son las encargadas de delimitar el ámbito de las acciones permisibles, pero no tienen la facultad de determinar las acciones particulares; si a estas normas las reemplazamos con reglas de organización, el orden libre se destruye, abriendo camino a una sociedad totalitaria (Hayek, 1966); ¿acaso el presidente Fernández disfraza sus medidas con la protección de la salud, cuando el verdadero objetivo es lograr un control total de la vida de los argentinos?
Las medidas que establece el DNU buscan organizar la vida de los individuos a través de la coacción, invocando los artículos 205 y 239 del Código Penal[2] en caso de infracción del decreto (Decreto 297/2020, 2020). Esto no solo atenta contra el principio de limitar la coerción por parte del gobierno, sino que también interrumpe con el orden espontáneo que debería tener lugar en una sociedad.
Para Hayek, el orden espontáneo tuvo lugar por primera vez cuando “un salvaje colocó algunos bienes en los límites de su tribu con la esperanza de que algún miembro de otra tribu los encontrara y dejara a su vez tras de sí algunos otros bienes para asegurar la repetición del ofrecimiento” (Hayek, 1966, p.190). Esta es una práctica que sirve a principios recíprocos, no comunes. Cuando existen reglas que determinan el comportamiento de los individuos y no les permiten utilizar sus conocimientos para perseguir sus propios fines sino para cumplir un deber que les ha sido impuesto por otro, el orden libre se convierte en una organización cerrada, la cual es irreconciliable con las fuerzas encargadas de mantener un orden espontáneo (Hayek, 1966).
La justificación del orden social espontáneo parte del supuesto de que, en las relaciones entre hombres e instituciones, que buscan alcanzar determinados objetivos, un plan no podría funcionar eficientemente; sino que todo surgía de las acciones particulares de numerosos individuos que eran ignorantes de lo que estaban haciendo. Esto demostraba la existencia de un orden que no resultaba de la organización de la inteligencia humana, así como tampoco era provocado por un ser superior, sino que se da una tercera posibilidad: la evolución adaptable de los individuos, actuando a través de un orden espontáneo, generando el beneficio mutuo de los individuos y logrando la coexistencia pacífica de la sociedad (Hayek, 1966).
El gobierno argentino cometió el error de perturbar los esfuerzos de la sociedad por lograr un orden espontaneo. En una sociedad, cada individuo, con un mínimo de dependencia de la autoridad rectora, debería disfrutar el privilegio y la responsabilidad de determinar su propia conducta dentro de un previo y decidido esquema de derechos y deberes. Uno de los motivos por los que al gobierno no le concierne controlar el accionar de los individuos es que las instituciones no tienen certezas, entonces deberían dar oportunidades a los hombres para que vean lo que las autoridades se están perdiendo (Hayek, 1960).
Con respecto a la aplicación de una condena por el incumplimiento del decreto, el liberalismo postula que el instinto nos hace rebelarnos de cualquier privación física y que es una ventaja que las reglas se respeten sin coacción. Además, el sometimiento involuntario a las convenciones y reglas es inaceptable. La libertad individual es el principio moral de la acción política, creer que podemos controlar la razón humana es destruirla (Hayek, 1960).
En esta medida es relevante notar el papel de las fuerzas policiales, que son los encargados de controlar que lo impuesto por el decreto se cumpla al pie de la letra, y al hacerlo de manera coercitiva, ponen en riesgo la libertad y la vida de las personas. Este tipo de acciones son inseparables de la restricción de la libertad y corresponden a una organización que se rige según el orden jerárquico militar, es la “seguridad de los cuarteles” (Hayek, 1944, p.128), que deviene en una sociedad totalitaria.
Por otro lado, el Artículo 4 del DNU también establece la “inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción” (Decreto 297/2020, 2020), lo que es una total violación hacia el derecho a la propiedad privada que poseen los individuos en un Estado de Derecho. Los hombres libres deben tener una esfera de actividad privada asegurada, y es una tarea del Estado protegerla para que no haya coacción (Hayek, 1960); Alberto Fernández, con el lanzamiento del nombrado DNU, se enfrenta a este principio, violando la propiedad privada de los ciudadanos argentinos.
El énfasis en la cuestión de la coacción se debe al peligro que genera el hecho de que un Estado posea poderes ilimitados, porque de este modo, incluso la norma más arbitraria puede legalizarse, generando así en una democracia, “el más completo despotismo imaginable” (Hayek, 1944, p.100).
Luego, el Artículo 5 plantea que, mientras rija la política de aislamiento social, “no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas” (Decreto 297/2020, 2020). Así como también indica la suspensión de la apertura de los “locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas” (Decreto 297/2020, 2020). Frente a esto, Hayek establece que los hombres libres tienen que poder elegir sus condiciones laborales, así como también las actividades recreativas que decidan llevar a cabo (Hayek, 1960). Quien atente contra esto, estaría infringiendo las libertades de los individuos, por lo que derivaría en un régimen cerrado.
También, el DNU nombra a ciertos sujetos que quedan exceptuados de las medidas de aislamiento social, que pueden continuar trabajando y circulando a su gusto (Decreto 297/2020, 2020); la facultad de ampliar o reducir la lista de los seleccionados como trabajos indispensables queda en manos del Jefe de Gabinete de Ministros. El gobierno no tiene certezas, tampoco sabe distinguir entre bien o mal, por lo que esta autoridad arbitraria no debería poder decidir quiénes son considerados esenciales en estas circunstancias[3].
Es fundamental que todos los individuos estén sujetos a las mismas leyes, así como también a las mismas prohibiciones. En oposición a esto actúa la justicia social, que en palabras de Hayek es una ilusión que presupone un consenso sobre la importancia relativa de los diferentes fines que existen en una sociedad (Hayek, 1966). El gobierno de Fernández, estableciendo esa división entre los que tienen la libertad de trabajar y los que no, crea privilegios, que en una sociedad libre son inaceptables, interrumpen la capacidad de los individuos de actuar según sus propias decisiones, utilizando los conocimientos que poseen, para alcanzar sus fines.
En adición a este argumento, me parece relevante recordar una frase de L. Trotsky que el mismo Hayek cita en su libro “Camino de servidumbre”: “en un país donde el único patrono es el Estado, la oposición significa la muerte por consunción lenta. El viejo principio, ‘el que no trabaje no comerá’, ha sido reemplazado por uno nuevo: el que no obedezca no comerá” (Trotsky, como se citó en Hayek, 1944, p.123).
En relación a las reglas de justicia social, lo que las caracteriza es que son determinadas por los grupos que están al poder, arbitrariamente, destruyendo la libertad individual de los hombres. En contraposición, las reglas de conducta justa se encargan de prevenir las acciones injustas y no condicionan las acciones particulares. Sin embargo, no todo sistema de reglas de conducta que asegure la uniformidad de acción asegura un orden de acción en el que no entren en conflicto las reglas con las acciones (Hayek, 1966). Las políticas de justicia social interrumpen con este orden de mercado, ya que representan una demanda de protección de intereses creados y genera privilegios.
Cuanto un Estado más se preocupa por la planificación, menos lugar les da a los individuos para que organicen la persecución de sus fines. La planificación implica una discriminación deliberada hacia las necesidades particulares de las personas, le permite actuar a algunos y a otros se los prohíbe (Hayek, 1944).
En un Estado de Derecho, es esencial la primacía de la ley formal, que implica la ausencia de privilegios legales para unas personas designadas arbitrariamente (Hayek, 1944). La selección de los individuos a los que se les permite trabajar en contraposición a la gran mayoría que se le prohíbe, provoca la destrucción del Estado de Derecho. Para que este tipo de Estado sea eficaz, es fundamental que el contenido de las normas se aplique siempre y sin excepciones (Hayek, 1944).
Por otro lado, Hayek postula la existencia de un orden de mercado que actúa sobre el principio de un “juego combinado de habilidad y oportunidades” (Hayek, 1966, p.194), donde cada individuo es remunerado según el valor que sus servicios tengan para quienes les son prestados. Además, “los resultados del proceso de mercado para cada persona no son producto de la voluntad de nadie en particular, … como tampoco son predecibles por aquellos que hayan decidido apoyar o proseguir la mantención de esta especie de orden” (Hayek, 1966, p.195).
El orden espontaneo del mercado se basa en la reciprocidad o beneficios mutuos, y puede llamarse orden económico, sin embargo, no debe denominarse este orden como una economía (a nivel nacional, social o mundial), ya que de esta surge la necesidad socialista de convertir el orden del mercado en una organización. Al orden espontáneo que rige el mercado Hayek lo denominó “catalaxia”, que representa un tipo de economía sin jerarquía de fines. En contraposición, una economía en el sentido estricto de la palabra es un ordenamiento deliberado que funciona al servicio de un orden único de propósitos, se apoya en un sistema de decisiones coherentes, donde una sola visión de la importancia relativa de los diferentes fines determina el uso de los recursos (Hayek, 1966).
La falta de libertad se caracteriza por la posesión de privilegios de ciertos grupos mientras el resto está esclavizado. La coacción es un mal, elimina al sujeto como ser pensante y lo hace un instrumento en la persecución de un fin de otro. Si los argumentos de la libertad de algunos se aplican a la libertad de todos, la sociedad se estanca (Hayek, 1960).
Un Estado de Derecho debe basar todas sus acciones en normas fijas y conocidas de antemano, para que, de este modo, los individuos pueden prever cómo el gobierno utilizará sus poderes coercitivos en cada circunstancia, y así, actuar en sus asuntos particulares según ello. “Bajo la supremacía de la ley le está prohibido al Estado paralizar por una acción ad hoc los esfuerzos individuales. Dentro de las reglas de juego conocidas, el individuo es libre para procurarse sus fines y deseos personales, seguro de que los poderes del Estado no se usarán deliberadamente para frustrar sus esfuerzos” (Hayek, 1944, p.94).
El gobierno argentino, mediante el DNU 297/2020, instauró una serie de medidas que interrumpen con el desarrollo normal de la vida de los individuos, negándoles la posibilidad de utilizar sus conocimientos para alcanzar sus fines particulares de la manera que lo deseen. Además, las normas formales deben funcionar solo como instrumentos, no pueden guiar las acciones de las personas, porque de ese modo, se desencadenaría una serie de privaciones que llevarían a la formación de una sociedad totalitaria (Hayek, 1944).
Hayek establece que la razón de ser del Estado de Derecho se posiciona sobre un doble argumento. En primer lugar, en relación a lo económico, el Estado debe encargarse de que las reglas puedan ser aplicables a todo tipo de situaciones, concediendo a los individuos libertad en todas las circunstancias que se presenten; “porque solo los individuos afectados en cada caso pueden conocer plenamente esas circunstancias y adaptar sus acciones a ellas” (Hayek, 1944, p.95).
En segundo lugar, sobre lo moral o político, deben existir normas generales que puedan actuar en momentos que nos enfrentemos a situaciones no previstas. El Estado tiene que crear oportunidades abiertas a todos, ofrecer un abanico de opciones que la gente pueda usar a su gusto, y no tiene que pretender la previsión de resultados precisos (Hayek, 1944). Puede decirse entonces, que el presidente Alberto Fernández debería haber optado por permitirle a las personas actuar según sus decisiones, que serían efectuadas en base a los conocimientos que cada individuo posea; si bien es importante el cuidado de la salud pública, el gobierno no tiene la certeza de que el aislamiento social sea la medida adecuada.
Frente a la justificación del DNU 297/2020 como una forma de prevenir el contagio de Covid-19, puede decirse que no es una justificación válida, ya que el área de derechos individuales de los individuos nunca puede ser intervenida por el Estado, cualesquiera que sean las circunstancias. No porque un gobierno haya sido libremente elegido por el pueblo tiene la facultad de regular todos los ámbitos de la sociedad. Ni siquiera en tiempos de guerra se justifica la restricción de libertades, y cualquier idea que apunte a esto es incompatible con el Estado de Derecho y lleva directamente a un Estado totalitario (Hayek, 1944). El reconocimiento formal de los derechos individuales pierde todo su sentido en un contexto en el que el gobierno anhela un control completo de la vida de las personas, que es lo que está ocurriendo en Argentina.
Cuando las medidas del gobierno se quieren justificar con el argumento de la seguridad, significa un peligro para la libertad: el término ‘seguridad’ es vago y ambiguo y cuando se lo considera en un sentido absoluto, en lugar de acrecentar las oportunidades de libertad, se vuelve su peor amenaza. Sin embargo, el principio de mantenimiento de la libertad individual y el de lograr una mayor seguridad no son incompatibles, toda restricción de la libertad implica una restricción de la seguridad. La cuestión se complica cuando en ciertos casos, la gente le atribuye demasiado valor a la seguridad y termina por convertirse en un privilegio, cuya demanda aumenta constantemente, hasta llegar al punto de que ningún precio, ni siquiera el de la libertad, parece demasiado alto: “cierta seguridad es esencial si la libertad ha de preservarse” (Hayek, 1944, p.132).
Frente a circunstancias inesperadas, como una pandemia o un desastre natural, los Estados consideran que una acción común puede proteger al individuo de algo que él mismo no podría, y esto debe emprenderse (Hayek, 1944). Sin embargo, el problema comienza cuando esa acción común atropella las libertades individuales, como lo hacen las medidas de aislamiento social en el caso argentino.
En una sociedad acostumbrada a la libertad es imposible que haya una mayoría de gente dispuesta a renunciar a algo tan valioso a cambio de seguridad; entonces ¿por qué aceptar estas medidas de “seguridad” del gobierno? Hayek plantea que la respuesta a este interrogante se halla en la transformación de la seguridad en un privilegio. Mientras más seguridad se le otorgue a cierto grupo de individuos, más se acrecienta la inseguridad del resto, por lo que estarían dispuestos a sacrificar su libertad a cambio del lujo de la seguridad (Hayek, 1944). “Aquellos que cederían la libertad esencial para adquirir una pequeña seguridad temporal no merecen ni libertad ni seguridad” (Franklin, como se citó en Hayek, 1944, p.132).
En Argentina se impuso el aislamiento social para todo el país, pero no se tuvo en cuenta que algunos sectores, si dejaban de trabajar, no comían; el aumento de la pobreza a su vez generó un incremento notable de la inseguridad, especialmente en las villas. Es un error de tinte socialista el empeño de los gobiernos por lograr seguridad con medidas restrictivas (Hayek, 1944).
También se debe tener en cuenta que “los hombres no están dispuestos de hecho a entregarse a algo durante largos períodos si no van en ello directamente envueltos sus propios intereses” (Hayek, 1944, p.127), y esto se comienza a notar en Argentina, la gente se moviliza, protesta y se vuelve crítica del gobierno.
Es importante que los ciudadanos argentinos se enfrenten al hecho de que, para conseguir la libertad se deben hacer sacrificios. En una publicación de The Times se puede leer la siguiente frase: “cuando la autoridad se presenta con la apariencia de organización, muestra un encanto tan fascinador que puede convertir las comunidades de gentes libres en Estados totalitarios” (The Times, como se citó en Hayek, 1944, p.162), y los argentinos no deben dejarse engañar con la simpatía de las políticas dictadas por Alberto Fernández, pues corren el riesgo de ser transformados en una sociedad totalitaria.
“Uno de los más tristes espectáculos de nuestro tiempo es ver a un gran movimiento democrático favoreciendo una política que tiene que conducir a la destrucción de la democracia y que, mientras tanto, sólo puede beneficiar a una minoría de las masas que le secundan” (Hayek, 1944, p.174).
[1] https://www.pagina12.com.ar/272291-europa-avanza-en-la-salida-de-la-cuarentena
[2] “ARTICULO 205: Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
ARTICULO 239: Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.” (Código Penal de la Nación Argentina, 1921).
[3] “1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos…” (Decreto 297/2020, 2020), entre otros trabajadores quedan exentos de cumplir las medidas de aislamiento social.
Referencias
Taboada, J. El pensamiento económico y legal de Friedrich A. Hayek
Organización Mundial de la Salud. (2020). Alocución de apertura del Director General de la OMS en la rueda de prensa sobre la COVID-19 celebrada el 11 de marzo de 2020.
Boletín Oficial de la Nación. (2020). AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.
Hayek, F. (1944). Camino de servidumbre. Biblioteca de la libertad.
Hayek, F. (1960). Los fundamentos de la libertad. Union editorial.
Hayek, F. (1966). Los principios de un orden social liberal. Trabajo presentado en el encuentro de Tokio de la Sociedad Mont Pelerin.